Ir al contenido principal

El Senado bonaerense aprobó un proyecto de Ley para regular la venta directa

 Senado bonaerense aprobó un proyecto de Ley para regular la venta directa


INP Bancas Bancadas Lucio Pedro Aberastain Ponte Lucero Luceros

Ahora deberá votarse en Diputados para que sea Ley. Cuenta con el apoyo de la Cámara Argentina de Venta Directa, y busca evitar el abuso por parte de las empresas, de los llamados revendedores independientes.


El proyecto de Ley es del senador Andrés De Leo, de Juntos por el Cambio, y apunta a regular la relación entre las partes que desarrollan la actividad comercial llamada venta directa o por catálogo. Tiene por objeto establecer un marco legal al cual las partes, en su relación de índole comercial, deban someterse cuando desarrollan la actividad.


“Con la aprobación de este proyecto que regula la actividad de venta directa, estamos realizando un gran aporte en favor de un sector, denominado revendedores independientes, brindándole derechos, impidiendo así el abuso por parte de las empresas”, manifestó De Leo.

La iniciativa, que llegó al recinto de la Cámara de Senadores con despachos favorables por unanimidad en las comisiones que lo trataron, viene a cubrir un vacío legal en la Provincia porque, según el autor, “entendemos que la vinculación entre las partes no constituye un contrato de trabajo, por cuanto no se dan los presupuestos esenciales para considerarlo como un contrato de trabajo, pero tampoco podemos interpretar que la vinculación que se lleva a cabo es la de dos comerciantes independientes –mayorista y minorista-, que empieza con la oferta y finaliza con la compra”.

La Venta Directa es la comercialización de bienes de consumo directamente a los consumidores en sus hogares, lugar de trabajo o domicilio de otras personas. Y se caracteriza por realizarse fuera de los locales comerciales establecidos.


Los revendedores estimados, según las estadísticas a nivel nacional, son cercanos al millón, de los cuales casi el noventa por ciento son mujeres, y el veinte por ciento se comercializa en la provincia de Buenos Aires. La Argentina se encuentra en el puesto 17 del ranking internacional de venta directa.


Entre las razones por las cuales una persona podría interesarse para comercializar bienes como revendedor de la venta directa, podemos señalar: obtener una fuente de ingreso sin barreras de género, edad, educación ni experiencia previa; trabajar en forma temporal o permanente (full-time o part-time), administrando el tiempo de acuerdo a sus posibilidades; tener una oportunidad de generar ingresos, con horarios flexibles, que crece en la medida de su dedicación y que no requiere inversión significativa; acceder a descuentos en los productos, así como entrenamiento sobre su negocio (opcional y voluntario); reconocimiento y motivación; y crecer profesional y personalmente.


El artículo primero del proyecto de Ley define la actividad, y quienes integran la relación, a saber: empresa de Venta Directa, como el establecimiento comercial cuyo objeto primordial es la venta y comercialización de bienes a través del canal de venta directa; y Revendedor Independiente, como la persona que adquiere bienes a empresas de venta directa para su posterior reventa a consumidores finales, obteniendo ganancias derivadas de la diferencia entre el precio de compra y el precio de reventa de dichos bienes.


“Es a partir de este vinculo, que consideramos necesarios establecer algunas requisitos adicionales a los establecidos en los contratos y las leyes, en defensa de los revendedores independientes, que les permita equiparar la relación entre ambas y que evite la imposición de las empresas sobre los revendedores, evitando abusos”, señaló De Leo, y agregó: “en este marco hemos incorporado en el artículo cuatro, los derechos de los revendedores”.

Estos derechos son:

-Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a las empresas de venta directa, las cuales deberán contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de su vinculación con el revendedor independiente.


-Recibir oportunamente de las empresas de venta directa, las compensaciones o beneficios a las que tengan derecho debido a la actividad.


-Conocer, desde antes de la vinculación, los términos del contrato que regirá la relación.

-Recibir información precisa de las características de los bienes promocionados y del alcance de las garantías que corresponden a dichos bienes.

-Finalizar la relación comercial con las empresas de venta directa, en cualquier momento y de manera unilateral.


-Suscribirse como revendedor independiente a una o más empresas de venta directa.


-Recibir de manera clara y precisa una explicación acerca de los beneficios a que se tiene derecho por la inscripción como revendedor independiente de una empresa de venta directa, de modo que no se induzca a confusión alguna.


-Recibir de la respectiva empresa de venta directa, información suficiente y satisfactoria sobre las condiciones comerciales.


-Que no estén obligados a la compra o adquisición de un inventario mínimo, superior al pactado entre las partes.

Comentarios

Entradas populares de este blog

De trochas tronchadas - Por Lucio Pedro Aberastain Ponte

RESCATE///material del año 2006 De trochas tronchadas El ramal La Plata – Avellaneda se cerró definitivamente en 1977. La recuperación es una cuestión simple de ganas: algunos llaman a esto decisión política. Y tal parece que de eso hay bastante en el hoy y en la política de nuestro país. Por Lucio Pedro Aberastain Ponte Bancas Bancadas Corría 1912 cuando el Ferrocarril Provincial se inauguró, el 15 de marzo; la provincia de Buenos Aires concebía por entonces su red ferroviaria, de trocha angosta, con una dimensión que de haberse concretado en la plenitud de lo proyectado habría modificado en lo sustancial la vida bonaerense. La parte del ferrocarril que se construyó se llamó Ferrocarril de La Plata al Meridiano V° o Ferrocarril Provincial de Buenos Aires. A partir del puerto y de la ciudad de La Plata llegaba a Mirapampa, allá en el linde provincial; pasaba por Carlos Beguerie, por Saladillo Norte y por Nueve de Julio, donde cruzaba las trazas de la CGBA y el Midland, p...

¿CÓMO AMA TU PUEBLO?

    ¿ CÓMO AMA TU PUEBLO? POR Lucio Pedro Aberastain Ponte - Bancas Bancadas - ¿CÓMO AMA TU PUEBLO?, ME PREGUNTARON. Y MIRANDO MIS MANOS AJADAS DE ESPERAR UN CLAVEL QUE LAS SUAVICE EN SUS ARDORES, NO ATINÉ A RESPONDER CON PALABRAS. SOLAMENTE UN LLANTO PEQUEÑO, ASÍ, COMO AGÜITA DE DESHIELO SE ESCAPÓ, COMO TORCAZAS ALETEANDO EN EL OCASO. ES TAN FÁCIL DARSE CUENTA, PAISAN@... MI PUEBLO AMA SUFRIENDO... Y MIRE: MI PUEBLO AMA CON TANTA FUERZA Y CONVICCIÓN QUE NO TIENE OTRO DESTINO MÁS QUE EL DE VENCER! "YO QUIERO VENCER POR ELLOS, POR VOS, HERMAN@, POR MÍ, TAMBIÉN UN POCO POR MÍ".

LA TRAMPA DEL “CON CRISTINA NO ALCANZA, PERO SIN CRISTINA NO SE PUEDE”

LA TRAMPA DEL “CON CRISTINA NO ALCANZA, PERO SIN CRISTINA NO SE PUEDE” Por: Enrique Quique Logroño Cristina no les sirve en cana, sino manteniendo el relato de que ella busca impunidad en cada cosa que hace para no ir en cana. Si va en cana pasaría de victimizarse a ser víctima, y sería víctima de un sistema perverso y corrupto, que no tiene empatía ni porosidad alguna para establecer una simbiosis con los intereses populares. Cristina en cana sería la antesala de un 17 de octubre, lo midieron el 13 de abril de 2016 y el poder real y permanente lo leyó correctamente. Ese día podrían haberla detenido y creaban un nuevo Perón, cuando vieron la capacidad de respuesta, la reacción tanto articulada como espontánea, cambiaron de plan, y el plan pasó a ser aislarla y quedar como una expresión testimonial, eso lo rompió conformando Unidad Ciudadana y mostrándose competitiva electoralmente. Si no competía electoralmente en 2017, algo que muchos le aconsejaban al oído, no había forma de demostr...